A través de un comunicado, la Federación Nacional de Funcionarios Municipales (Femefum), acusó que la octava Ley de incentivo al retiro es distriminatoria, porque el Gobierno acotó los beneficios.
Acerca de alcances de similares iniciativas promulgadas en el último tiempo, que benefician a diversos gremios del sector público central, Fabián Caballero Vergara, presidente de la federación, denuncia: “Al comparar los beneficios y cobertura obtenidos, las propuestas del actual gobierno son muy superiores a las ofrecidas a los trabajadores municipales. Vemos, entonces, una discriminación del Estado; un trato desigual entre futuros jubilados.”
Cabe indicar, que un documento con las propuestas elaboradas por Femefum, fue entregado el 11 de octubre en el Ministerio de Hacienda, el cual establece beneficios económicos para los trabajadores municipales que se acogerán a retiro, además de criterios y consideraciones que determinarán.
A juicio de las asociaciones afiliadas estos beneficios son: La cobertura, extensión de beneficios, compatibilidades, acceso, criterios de selección, heredabilidad y bonificaciones, que debería considerar el proyecto gubernamental al momento de ingresar a trámite legislativo.
*A continuación, lista de propuestas del Femefum al Gobierno:
1. Beneficiarios: Planta, Contrata, códigos del trabajo, incluidos los trabajadores de cementerios municipales.
2. Requisitos. 10 años continuos o discontinuos de servicio en cualquier institución pública, municipal o no. Mujeres 60 años, hombres 65 años. Jornada 44 horas semanales o proporcional, afiliado a AFP, o cualquier otro sistema previsional.
3. Vigencia y periodo: 1° julio de 2014 al 31 diciembre de 2024, para quienes cumplan o hayancumplido la edad para jubilarse entre dichas fechas o antes inclusive, incluyendo a quienes aún no se han jubilado al 30 de junio de 2014.
4. Bono incentivo al retiro con cargo municipal. 11 meses financiados por el municipio sin necesidad de acuerdo del Concejo Municipal, y con factibilidad de anticipo del Fondo Común Municipal.
5. Bonificación adicional con cargo fiscal.Administrativos y auxiliares: entre 10 años y menos de 15 años UF 440; entre 15 años y menos de 20 años UF 493; 20 años o más UF 563. Técnicos: entre 10 años y menos de 15 años UF 458; entre 15 años y menos de 20 años UF 533, 20 años o más UF 711. Directivos; Profesionales y Jefaturas: entre 10 años y menos de 15 años UF 669; entre 15 años y menos de 20 años UF 820, 20 años o más UF 1.095.
6. Bonificación años de servicios: Desahucio equivalente a UF 10 por cada año de servicio, aquienes tengan 30 años de servicio, con un topo de UF 100.
7. Trabajo pesado: 10 UF por año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de UF 100, conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional y la Ley N°19.404.
8. Heredabilidad: Derechos transmisibles por causa de muerte, por el sólo cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios.
9. Compatibilidad: Bono post laboral desahucio incorpora a rezagados, es decir, a quienes no seretiraron con las normas anteriores, y que sea compatible con otros beneficios de otras normas legales.
10. Otras consideraciones:
a) Se declarará el término de la relación laboral o cesación de funciones una vez pagados el 100% de los beneficios.
b) Eliminar copago por pertenecer al servicio de bienestar para los jubilados.
c) Los gastos que involucra ésta ley, no serán contemplados dentro de la restricción de gasto en personal.
d) Todos los beneficios de esta ley no serán imponibles ni tributables para ningún efecto legal.
e) Considerar como años de servicios el trabajo a honorario de carácter permanente.
f) No se exigirá requisito de informe alguno para acceder a los beneficios de esta ley.
g) Cupos no utilizados pasaran sucesivamente a los años siguientes.
h) Serán beneficiarios de la presente ley los funcionarios que se han acogido a jubilación a contar del 1° julio de 2014, hasta la entrada en vigencia de la presente ley. De igual forma percibirán los beneficios los herederos cuyos causantes hayan fallecido durante este periodo.
i) En forma excepcional percibirán los beneficios de esta ley todos los funcionarios que se hayan jubilado o se jubilen por incapacidad laboral, sin necesidad de cumplir con los requisitos de edad y antigüedad.
j) Se considera excepcionalmente, que los funcionarios que cumplen la edad para jubilarse y no cumplen los años de antigüedad, se dé un máximo de dos años, -contados desde el cumplimiento del requisito de edad-, para que pueda cumplir con el requisito de antigüedad y acceda en forma definitiva a la jubilación.
