Según informó, los establecimientos públicos y aquellos privados que reciben recursos del fisco no pueden invocarla, debido a que es función del Estado garantizar el libre e igualitario acceso a la salud.
La Contraloría General de la República dictaminó que los cambios al protocolo de objeción de conciencia del aborto en tres causales realizados por el Gobierno, no se ajustan a derecho.
El órgano contralor señaló en su fallo que “los establecimientos públicos de salud no pueden invocar objeción de conciencia, debido a que es función del Estado garantizar el libre e igualitario acceso a la salud”.
A ello agrega que “las instituciones privadas que tengan convenios con el Estado tampoco pueden acogerse a la objeción de conciencia, puesto que recibir financiamiento público se entiende que sustituyen a los servicios de salud y forman parte de la red pública de salud”.
El dictamen del organismo destaca también que en septiembre de 2017 se publicó la ley N° 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, conocida como “Ley de aborto”.
En enero de este año, en tanto, el Minsal dictó la resolución exenta N° 61, que aprobó el protocolo para objeción de conciencia personal y de las instituciones, pero el 22 de marzo pasado, ya con el actual Gobierno en ejercicio, la misma secretaría de Estado “dejó sin efecto su homónima N° 61, del mismo año, y aprobó un nuevo protocolo sobre el particular, alterando algunos de los aspectos regulados por su antecesor”.
En el protocolo impugnado –al igual que en su antecesor- se establecen obligaciones de los establecimientos de salud y requisitos a cumplir para adquirir la calidad de objetor de conciencia, tanto personal como institucional; además se regulan sus efectos, su eventual revocación, los derechos de las pacientes y se establecen prohibiciones, “entre otros aspectos que exceden las instrucciones sobre manejo operativo, a que se refiere el citado artículo 4°, N° 14”, advierte.
Al respecto, precisa, la Constitución establece que las normas “de carácter general y abstracto” deben ser dictadas por el Presidente de la República.
“Teniendo presente las anteriores consideraciones, es posible colegir que la anotada resolución exenta N° 432, de 2018 -así como aconteció también con la citada resolución exenta N° 61, de ese año-, no se ajusta a derecho, pues además de aprobar meras instrucciones operativas, aprueba un instrumento que reviste las características propias de un reglamento, sin cumplir con las formalidades del artículo 35 de la Constitución Política y sin haber sido remitido a esta Contraloría General para su control preventivo de legalidad”, establece el dictamen.
La Contraloría añade que una institución privada de salud que haya firmado un convenio con el Estado “no puede acogerse a la objeción de conciencia institucional en tanto se encuentre vigente la respectiva convención”, pues es su deber cumplir “una función pública -a la que voluntariamente se ha comprometido- y para cuyos efectos le han sido entregados recursos públicos”.
“Una conclusión contraria implicaría que el Estado dejaría de garantizar el otorgamiento de las prestaciones de salud -incidiendo ello en el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud- y, en definitiva, se configuraría una infracción al artículo 19, N° 9, de la Constitución Política”, indica la Contraloría en su fallo.