Por Gabriel Angulo González
Este mes, el sindicato de la empresa de monitoreo de medios de comunicación, LitoralPress, denunció que la firma intentó “robotizar” labores de trabajadores que se encontraban huelga.
Ayer, los más de 60 funcionarios -en su mayoría periodistas-volvieron a sus funciones tras una semana paralizados, debido que llegaron a un acuerdo con el empleador, en cuanto a reajustes salariales, sistema de contratación, entre otros temas.
La empresa -alegan los trabajadores- está dispuesta a automatizar funciones con un software que reemplacen la labor de monitoreo, que realizan los periodistas que ayer concluyeron su huelga. Algo que la semana pasada, la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia consideró ilegal, en un fallo que marcó un precedente y que determinó que la incorporación durante una huelga de procesos automatizados constituye un reemplazo fuera de la norma. Es decir, ilegal. Ante esto, ordenó la “desactivación del sistema” por infringir las leyes vigentes.
Opinión de expertos
El martes, la bancada de diputados de Renovación Nacional (RN) envió un oficio a la Dirección del Trabajo (DT), solicitando aclarar si la automatización de funciones en una empresa debiera o no ser considerada como reemplazo en huelga.
Para saber si esta práctica es legal o no Fortín Mapocho se contactó con dos abogados expertos en derecho laboral, quienes entregaron su punto de vista en la materia.
Cristian Hidalgo, abogado laboralista conversó con este medio. Desde la entrada en vigencia de la reforma laboral, que modificó el Código del Trabajo (CT)-asegura el experto-está prohibido el reemplazo en huelga, según disposiciones contenidas en el inciso segundo y cuarto del artículo 345 . “Como está formulada la nueva redacción del CT es un tema aún muy amplio y vago. Y, entonces, se presta para dejar varios vacíos”, comenta.
Luego, el jurista, aclara:”Lo que no se debe reemplazar es el puesto de trabajo, no al trabajador. Lo que se hace, usualmente, es colocar a otro trabajador en ese puesto. Es decir, mover a un trabajador de otro puesto al puesto cuya persona está en huelga. Eso se denomina reemplazo interno. Y sobre esto, la Corte Suprema determinó que es una práctica de reemplazo ilegal”.
El especialista que explica que una huelga, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es la paralización de funciones para ejercer presión. “Por lo tanto, si tú reemplazas el trabajo paralizado en huelga, con un instrumento artificial, una máquina o un programa, lo que estás haciendo es lo mismo que colocar a otro periodista en el puesto del que está en huelga. Vale decir, estás privando al sindicato de la herramienta de presión y arma que tiene para negociar en igualdad de condiciones ante el empleador (…) Si lo central es paralizar la función, en este caso, producción inmaterial en LitoralPress, por supuesto, que la inclusión de un software supone restarle fuerza a la huelga y, en consecuencia, restarle la fuerza al sindicato, desnaturalizando la huelga, la cual deja de ser huelga si la empresa sigue produciendo”, argumenta.
Hidalgo comenta que la DT puede determinar que la sustitución de funciones por software es ilegal. “Puede incluso multar y exigir que no se aplique la automatización, pero no se consigue un efecto inmediato, porque la empresa va a seguir produciendo y para que eso no pase, los trabajadores deben concurrir con acciones legales a a tribunales”, sostiene, para luego añadir: “Un juez del Trabajo debe establecer que es ilegal el reemplazo, ya sea por máquina o personas. pero cuando salga un fallo seguramente ya estarán de vuelta en sus funciones”. Por lo que, a su juicio, es una medida poco efectiva para los funcionarios y propone que la DT tenga mayores atribuciones que le permitan, en este caso, por ejemplo, obligar a la empresa paralizar sus funciones.
Mientras que Andrés Quezada, experto en derecho laboral, es un poco más cauto, aunque también avala la postura de su colega. “Cuando la ley se refiere al reemplazo en huelga, alude a trabajadores externos a la empresa. Por tanto, en principio, no habría una contravención. Sin perjuicio de ello, el espíritu de la norma es que producto de la huelga la empresa debe parar y que mejore la capacidad negociadora de los trabajadores, pero es la DT la que debe determinar si es legal o no que se automaticen funciones en huelga”, plantea.
Por último, ambos coinciden en que existe un vacío legal, dado que el CT alude poco del trabajo a distancia o electrónico, y es un cuerpo normativo que se debe actualizar para responder, jurídicamente, de mejor forma ante este tipo de controversias laborales.