La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad formulado en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó al Ejército entregar información sobre la nómina de personal a contrata que cumple funciones administrativas, servicios generales, legales, docencia y salud, entre otros, en la rama castrense.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos– descartó actuar arbitrario en la decisión impugnada que ordenó entregar los datos solicitados por Natalia Correa Vargas.
La resolución señala que “la información requerida impresiona como meramente estadística, sin que resulte posible afirmar que su divulgación genere alguna de las consecuencias que la Constitución Política procura evitar”.
“En efecto –continúa–, no se trata la pedida de información que se relacione de manera directa o inmediata con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden interior o la seguridad de las personas, como señala el artículo 436 del Código de Justicia Militar”.
Por lo mismo, agrega, “ no es posible advertir de qué manera la información relativa a la nómina de funcionarios a contrata del Ejército de Chile que sólo desempeñan labores administrativas y no militares, tiene aptitud para producir una afectación concreta y precisa de los bienes jurídicos que la Carta Fundamental busca proteger”.