Justicia

Ordenan al Fisco pagar indemnización a familiares de víctima del 27/F

La Corte Suprema rechazó recurso de casación y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de 100 millones de pesos a las hijas de víctima que falleció producto del tsunami que golpeó el puerto de Talcahuano, Región del Biobío, la madrugada del 27 de febrero de 2010.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que ordenó al fisco pagar 50 millones de pesos a cada una de las dos hijas de Juan de Dios Gutiérrez Rioseco, trabajador de Aduanas de Talcahuano que murió por asfixia por inmersión.

La sentencia del máximo tribunal del país confirmó la responsabilidad de la Oficina Nacional de Emergencias (Onemi) y del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), por falta de servicio y el mal funcionamiento que tuvieron durante la catástrofe, descartando que la muerte de Gutiérrez Rioseco se produjera por un “suceso imprevisto o fortuito”.

” No es posible aceptar, como postula el demandado, que la ocurrencia de un terremoto de una intensidad de 8,8 grados en la escala Richter implique desde ya la inexigibilidad de las tareas encargadas a dichos servicios estatales. Es precisamente a la luz de dichas circunstancias excepcionales que debe examinarse el cometido que ejecutó la Administración”, sostiene el fallo.

Además, la sentencia consideró que si bien en un primer momento el terremoto, y posterior tsunami, es un hecho imprevisible, la Onemi y el SHOA incurrieron en falta de servicio al no informar oportunamente a la población de una alerta de tsunami y, posteriormente, levantarla a través de declaraciones a medio de comunicación local.

Sobre el punto, el fallo agregó que se levantó la alerta de tsunami mucho antes de siquiera tener certeza de las características del sismo y si éste reunía o no las particularidades para generar un maremoto.

“(…) en consecuencia el correcto funcionamiento del servicio obligaba a la autoridad a transmitir aquella información sustentada en antecedentes fidedignos, de manera que incurre en falta de servicio al no comunicar la alerta de tsunami que emitida por los organismos de emergencia especialmente creados al efecto y luego, al llamar a una falsa sensación de calma”.

Asimismo el dictamen del tribunal de última instancia agregó que “ante un escenario como el generado por el terremoto y tsunami del día 27 de febrero del año 2010 lo normal es que la población busque información en los medios de comunicación, siendo la mencionada radio la única disponible en ese lugar y momento, de manera que es dable presumir que la inexistencia de alerta llegó a oídos de esta víctima”.

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