El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco absolvió por enajenación mental a Luis Alberto Riquelme Castro como autor de los delitos de amenazas en el contexto intrafamiliar, amenazas simples y parricidio, cometidos el 10 de noviembre de 2015 y el 02 de enero de 2016 respectivamente, en la comuna de Carahue, provincia de Cautín.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Solange Sufán Arias, presidenta (S), Luis Emilio Sarmiento Luarte (redactor) y Alejandra Rosas Lagos (S)– le impuso a Riquelme Castro, y debido a sus condiciones de salud mental, la medida de seguridad consistente en la internación por el lapso de 10 años y un día en el Hospital Psiquiátrico Dr. Phillip Pinel, perteneciente al Servicio de Salud Aconcagua, ubicado en la comuna de Putaendo, por su participación directa en los delitos anteriormente mencionados.
El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el día 10 de noviembre de 2015, cerca de las 21:50 horas, Riquelme Castro ingresó premunido de una pala al interior del domicilio de su hermana Patricia Sabina Riquelme Castro, ubicado en el sector La Sierra sin número en Puerto Domínguez, comuna de Carahue, amenazándola de muerte junto a su conviviente Emilio Joel Tillería Castro. Al ser repelido procedió a huir del lugar.
La resolución agrega que el día 2 de enero de 2016, en horas de la mañana, el mismo acusado, estando al interior del domicilio en el sector rural La Sierra de Puerto Domínguez, en compañía de su madre Elena Castro Martinez, sin provocación alguna, procedió a golpearla con una botella de vidrio en la cabeza, cara y cuerpo en reiteradas ocasiones, para luego tomarle del cuello y efectuar diversos cortes con un cuchillo en esa zona, así como también en el tórax y glúteo izquierdo, causándole la muerte a raíz de las heridas.