La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por Nabila Rifo y ordenó a candidato a diputado Diego Schalper retirar toda publicidad que contenga la imagen de la mujer, quien fue víctima de lesiones graves gravísimas en Coyhaique, en junio de 2015.
El 10 de agosto pasado, en representación de Nabila Rifo, la abogada Paz Becerra interpuso el recurso de protección contra el candidato independiente en la región de O’Higgins, apoyado por Renovación Nacional, por el uso no autorizado de la imagen de la mujer que perdió sus ojos tras la golpiza que le propinó Mauricio Ortega.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Adelita Ravanales, Viviana Toro y el abogado (i) Juan Carlos Cárdenas– acogió la acción cautelar tras establecer que el uso sin autorización de la imagen de la víctima vulnera derechos constitucionales.
El fallo consigna que el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. El derecho a la propia imagen pertenece a esta última clase de bienes siendo atributó de su dominio y propiedad el de usar y gozar libremente de su imagen, sin que nadie pueda utilizarla sin el expreso consentimiento del titular”.
“En consecuencia, el recurrido incurrió en un comportamiento ilegal, al reproducir, sin autorización de la afectada, una imagen fotográfica de ella, como elemento de propaganda en el marco de su propia y personal campaña a parlamentario”, indica la resolución.
“Dicha conducta que se repitió durante más de un mes vulneró el derecho de propiedad que la Constitución garantiza, ya que difundió una imagen fotográfica sin autorización de su titular en un momento particularmente sensible para ella y en un medio de difusión masiva. Ello constituye una intromisión ilegítima agravada por la manifestación de un juicio de valor que se asocia a la postulación, creando en el inconsciente colectivo la falsa impresión de que ambos comparten determinadas causas o posiciones, lo que la afectada niega”, agrega.
Finalmente, la Corte declara que “el empleo de la imagen de la afectada por el recurrido don Diego Ignacio Schalper Sepúlveda constituyó un acto ilegal de su parte y que debe abstenerse en lo sucesivo de utilizar por cualquier medio la imagen de doña Nabila Meliza Rifo Ruiz, sin autorización de esta. No se imponen las costas al recurrido por no haberse opuesto al recurso”.