La Corte Suprema declaró procedente solicitar al gobierno de Estados Unidos la extradición del mayor del Ejército en retiro Carlos Minoletti Arriagada, procesado en Chile como autor del delito de secuestro calificado de Leopoldo García Lucero, ilícito perpetrado a partir del 16 de septiembre de 1973, en la región Metropolitana.
En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal acogió la solicitud del ministro en visita Mario Carroza, quien sometió a proceso a Minoletti Arriagada, en enero pasado.
La resolución señala que “los Gobiernos de ambos países han comprometido entregarse mutuamente a las personas que, habiendo sido acusadas o condenadas por alguno de los crímenes o delitos especificados en su artículo II y cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Partes Contratantes, busquen asilo o se encuentren en territorio de la otra. Como se lee de sus artículos VI y VII, el delito de que se trate no debe tratarse de uno que tenga el carácter de político; y los procedimientos legales o la aplicación de la pena correspondiente al hecho cometido por la persona reclamada, no deben encontrarse prescritos”.
En el caso del delito de secuestro calificado –continúa- “cometido en la persona de Leopoldo García Lucero a partir de diciembre de 1973 en el Campo de Prisioneros de Chacabuco, Antofagasta, todas las exigencias consignadas en los fundamentos anteriores aparecen debidamente cumplidas”.
“Los múltiples antecedentes consignados por el tribunal instructor permiten tener por establecidas presunciones suficientes para afirmar que al requerido le cupo participación culpable en los hechos investigados en la causa, los cuales se perpetraron en la ciudad de Antofagasta, Chile”, se señala.
En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer que “García Lucero fue detenido sin justificación legal en el centro de Santiago, en calle Ahumada, el día 16 de septiembre de 1973 por personal de Carabineros de Chile de la Primera Comisaría de Santiago, motivado por su militancia en el Partido Socialista y participación política en acciones de respaldo al Gobierno del Presidente Salvador Allende”.
“Aprendido, se le traslado a la unidad policial, donde fue sometido durante dos días a sesiones de torturas, tratos vejatorios e interrogatorios, cuya finalidad era obtener de él información respecto de otros simpatizantes o líderes del gobierno de la Unidad Popular, bajo amenazas de causarle a él o a miembros de su familia, la muerte. En este lugar no pudo identificar a sus torturadores, por mantenerlo todo el tiempo vendado y/o encapuchado”, sostiene.
Posteriormente, fue trasladado al Estadio Nacional, lugar de detención en que permaneció sin orden judicial que lo autorizara y donde nuevamente fue sometido a sesiones de tortura e interrogatorio, y al cerrarse el lugar, fue llevado en el mes de diciembre de 1973 hasta el campo de concentración de prisioneros de Chacabuco, en Antofagasta, donde los malos tratos y torturas continuaron por los 13 meses que permaneció en el lugar.
A diferencia de los anteriores, se indica, si pudo identificar a uno de los encargados, un oficial de Ejercito que, de acuerdo a varios sistemas de turnos que existieron en el campo de concentración, se encontraba a cargo de la seguridad, custodia, integridad y cuidado de los detenidos.
“Pasado el período de detención arbitraria en este lugar, fue llevado al Campo de Prisioneros de Ritoque, donde estuvo encerrado cerca de un mes, bajo un estricto régimen y constantes amenazas de muerte para, finalmente, ser trasladado al igual que en las otras ocasiones, sin aviso, a Tres Álamos en Santiago, donde permaneció cerca de tres meses hasta su expulsión el día 12 de junio de 1975, hacia el Reino Unido, donde permanece hasta la actualidad con su familia”, puntualiza la investigación.