La Corte Suprema condenó al fisco de Chile a pagar una indemnización total de $120.000.000 a la cónyuge e hijos de víctima del tsunami que, el 27 de febrero de 2017, asoló a la Isla Mocha, Región del Biobío.
A diferencia del fallo del 10 de noviembre pasado, que condenó al fisco a pagar $1.800 millones por la falta de servicio del SHOA y Onemi, que no emitieron la alerta, en esta oportunidad se determinó la falta de servicio del Estado por no disponer de planes de prevención y educación que permitan a los habitantes de zonas costeras reaccionar ante eventos telúricos de gran magnitud.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama, Arturo Prado y el abogado (i) Álvaro Quintanila– revocó el fallo recurrido, que había rechazado la acción judicial, ordenando indemnizar a los familiares de Hernán Cuevas San Martín.
El fallo establece que “correspondía al Estado definir áreas vulnerables, preparar en cada caso el contexto de emergencia y educar a la población según las particularidades de cada zona, pues por ello, los planes de emergencia tiene una estructura funcional y territorial que importa conocer sectorialmente cuales son aquellas áreas que presentan mayor vulnerabilidad en estos hechos”.
“La omisión de aquella obligación no ha estado amparada por la exculpación del terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010 y, de la infracción de aquella es que se deriva la responsabilidad del Estado para con la víctima en este caso, quien, de haber sido advertido, preparado, regulado, capacitado y enseñado, habría estado en condición de adoptar medidas más sofisticadas de preparación que le hubieran permitido tener la opción de salvar su vida”, añade.