El Servicio Nacional del Consumidor presentó dos demandas colectivas contra la empresa Hites. Una es por cláusulas abusivas en su producto financiero “Tarjeta Hites”, además de superar la tasa máxima convencional. La otra demanda es por la venta de seguros de garantía extendida sin el consentimiento expreso de los consumidores.
Con la primera, el Sernac busca que la justicia declare nulas las condiciones abusivas por atentar contra los derechos de los consumidores. Por ejemplo, la empresa se exime o limita anticipadamente su responsabilidad, invierte la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, otorga mandatos abusivos y cobra un interés que sobrepasa la tasa máxima convencional en forma de comisión.
En esta demanda, el servicio busca que se compense a los consumidores que han pagado montos de dinero correspondientes a interés por sobre el límite legal establecido, además de objetar la estructura de comisiones, debido a que la base de cálculo depende del monto del avance en efectivo solicitado por cada consumidor.
Por ejemplo, en el caso de un avance por $150.000 en 12 cuotas, el proveedor estaría aplicando una tasa de interés del 8,06%, siendo que en ese caso corresponde una tasa máxima convencional de un 3,01%. En definitiva, el proveedor estaría cobrando un interés en forma de comisión, lo cual vulnera la legislación vigente.
Las cláusulas abusivas son prohibidas por la ley y se pueden encontrar en los contratos de adhesión, es decir, aquellos que son redactados y ofrecidos por la empresa.
“Este tipo de cláusulas o disposiciones son impuestas por las empresas y alteran el equilibrio entre las partes causando un perjuicio al consumidor”, señaló el director nacional del Sernac, Ernesto Muñoz.
Agregó que “si bien son las empresas quienes redactan los contratos, las reglas del juego las impone la Ley, prohibiendo las cláusulas abusivas. Si las reglas son abusivas, no valen”.
Esta demanda se inició tras el fracaso de la mediación colectiva iniciada por el Sernac, ya que la propuesta de Hites no cumplió con los estándares mínimos exigidos por el Servicio en el marco de la Ley del Consumidor.
En cuanto a la demanda por venta de seguros de garantía extendida sin consentimiento, se inició tras los reclamos recibidos por el servicio, debido a que se realizaba sin el consentimiento de los consumidores.
Además, el Sernac recibió antecedentes de un programa de televisión, el que detallaba el modo de actuar de los vendedores de la tienda, el que consistía en que, al momento en que los consumidores se acercaban a la caja a pagar, los dependientes de la tienda realizaban un cobro no consentido ni informado previamente a los consumidores. Se trataba de un seguro denominado “Plan de Servicio”, el cual les otorgaría una garantía extendida a los productos.
La práctica expuesta vulnera el derecho a la información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, contratación y otras características relevantes de los mismos, así como también respecto de la obligación de la empresa de indicar detalladamente todos los costos que comprenden el valor efectivo del producto o servicio.
Asimismo, a través de esta práctica, el consumidor no tiene acceso claro, comprensible e inequívoco a los términos, condiciones y modalidades en que opera este tipo de seguro.
A lo anterior, se suma que el Sernac analizó los contratos de adhesión del llamado “Plan de Servicio”, encontrando cláusulas que son prohibidas por la ley. Como por ejemplo, las que invierten la carga de la prueba y que crean un desequilibrio entre los derechos y obligaciones en perjuicio al consumidor.
En una primera instancia, al conocer los hechos, el Sernac ofició a la empresa y la invitó a participar de una mediación colectiva, a la que la empresa no accedió.
“Lamentamos que la empresa no haya estado dispuesta a encontrar extrajudicialmente una propuesta compensatoria adecuada para los consumidores, por lo que ahora lo deberá hacer ante los Tribunales de Justicia”, enfatizó Muñoz.
Explicó que con esta demanda colectiva, el servicio busca que la empresa compense adecuadamente a todos los consumidores que se vieron afectados por este tipo de prácticas.
En el contexto de estas acciones judiciales, Muñoz destacó la urgencia de aprobar el proyecto de ley de Fortalecimiento de la Protección de los Derechos de los Consumidores, el que le entrega facultades fiscalizadoras, sancionatorias y normativas al servicio y que además aumenta las multas con el objetivo de desincentivar este tipo de prácticas. Actualmente este proyecto se encuentra en revisión del Tribunal Constitucional.