El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) calificó como “inhumanas y transfóbicas” las declaraciones del diputado DC Jorge Sabag sobre el proceso de cambio de sexo, incorporado en el proyecto de identidad de género.
Según declaró Sabag a El Mercurio, las indicaciones del Gobierno “son horribles, porque sacan a los padres de toda la tuición que puedan tener sobre sus hijos en este proceso de cambio de sexo. No sé cómo el gobierno se pudo haber ideologizado tanto”.
El Movilh replicó que “Sabag no leyó las indicaciones o falta a la verdad, pues los padres y madres sí son parte importante y decisiva en el proceso. Sus declaraciones son lamentables e inhumanas, pues solo están motivadas por la transfobia. Él es el ideologizado. Estas indicaciones se ajustan a la universalidad de los derechos humanos, al margen de cualquier ideología”.
Ayer, la vocera de Gobierno, Paula Narváez, presentó en la Comisión de Derechos Humano de la Cámara una serie de indicaciones al proyecto, sugeridas por el Movilh, además de dar suma urgencia a la tramitación de la iniciativa.
Rolando Jiménez, dirigente histórico del Movilh, llamó a los diputados a aprobar en breve estas indicaciones “para terminar con las injusticias que afectan a las personas trans. Estas indicaciones, que se entienda bien, resguardan el interés superior del niño”.
En relación a los mayores de 18 años se eliminaron todos los requisitos para el cambio del nombre y sexo legal, por lo que bastará la petición ante el Registro Civil, sin judicialización de por medio.
Las indicaciones señalan que todos los menores de 18 años deberán solicitar el cambio de su nombre y sexo legal en un tribunal de familia. En el caso de los menores de 14 años la solicitud debe ser presentada por el madre o madre o quien tenga el cuidado personal. Quienes tengan más de 14 años y menos de 18 podrán hacerlos por sí mismos.
Sea cual sea el caso, “el juez deberá nombrar a un abogado que represente al niño, niña o adolescente. El abogado puede pertenecer a una corporación de asistencia judicial o a cualquier institución pública o privada que se dedique a la defensa de sus derechos”, explicó Jiménez.
La solicitud, debe ir acompañada de al menos uno de los siguientes documentos:
a) Un informe de salud mental referente a la identidad de género del niño, niña o adolescente.
b) Una acreditación de que el niño o niña o adolescente y su entorno familiar recibieron orientación por parte de profesionales de la educación o la salud en los últimos dos años.
c) Un informe psicólogo o psicosocial que descarte la influencia de terceros.
“En ningún caso el juez podrá decretar la realización de exámenes físicos al niño, niña o adolescente”, sostienen las indicaciones.
Recibida la solicitud, el juez la admitirá a tramitación y citará al niño, niña o adolescente a una audiencia dentro de un plazo no mayor a 15 días.
“En esta audiencia el niño, niña o adolescente ejercerá su derecho a ser oído directamente ante el juez o un consejero técnico y manifestará su voluntad de rectificar su sexo o nombre registrales. A su vez se le consultará para que identifique a las personas que lo hayan acompañado en este proceso y puedan dar su testimonio ante el tribunal del tránsito vivido en cuanto a su identidad de género”, especifican las indicaciones.
Oído el niño, niña o adolescente, “el juez ordenará la comparecencia del representante jurídico, así como del padre, madre o representante legal o quien tenga legalmente el cuidado personal (…) a una audiencia para que sea oídos”, añaden las indicaciones.
“Si el solicitante lo pidiera o el tribunal lo ordenase” se podrá citar también a otros adultos o profesionales que acompañaron en el proceso, indica la propuesta.
Habrá una tercera audiencia en un plazo no superior de 60 días después de la anterior para reiterar lo expuesto o aclarar dudas.
La sentencia se puede impugnar “de acuerdo con el régimen de recursos aplicable a los asuntos contenidos en materia de familia”.
Sólo podrán apelar a la sentencia quienes representen al niño y participaron del proceso legal.