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Sernac informó cómo ejercer el derecho a retracto en educación superior

A partir del pasado viernes 19 y hasta el próximo domingo 28 de enero, los estudiantes que ingresan a primer año de la educación superior tendrán plazo para poder ejercer el derecho a retracto, el cual les permite desistir de algún contrato firmado previamente con otra entidad educacional.

El director nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, explicó que, tras la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, el pasado viernes 19 de enero comenzó a regir el plazo de 10 días para ejercer el derecho a retracto, el cual es válido para todas las instituciones de educación superior del país.

La autoridad hizo un llamado a los futuros estudiantes a informarse y ejercer, en caso de ser necesario, el derecho de retracto establecido en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC).

Muñoz indicó que “las instituciones de educación superior están obligadas a respetar este derecho, lo que significa que deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días, desde que se ejerció el retracto. Por lo que no corresponde que, por ejemplo, se les diga a los jóvenes que “la plata se devuelve en marzo”.

Muñoz recordó que el derecho a retracto es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, independiente en la cual de ellas se haya producido la primera o segunda matrícula.

Enfatizó que este derecho aplica, aunque los estudiantes se hayan matriculado con meses de anterioridad a la publicación de las postulaciones a las universidades.

El director Nacional recalcó la importancia de exigir este derecho dentro de los plazos indicados, y así evitar futuros problemas.

Los jóvenes pueden visitar el sitio www.sernac.cl/retracto, donde encontrarán toda la información sobre este derecho y cómo ejercerlo correctamente.

El derecho a retracto implica que los jóvenes, que ingresarán a primer año de una carrera o programa de pregrado, que se matricularon en una casa de estudios, pueden desistirse del contrato celebrado previamente con otra entidad educacional, dentro de un plazo de 10 días corridos contados desde la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las universidades chilenas.

Adicionalmente, mientras esté vigente el plazo de retracto, las instituciones de educación superior no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del periodo educacional respectivo. Es decir, éstos no pueden ser objeto de una operación de factoring, endosarlos o darlos en garantía; y tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante. Por lo anterior, los documentos de pago, deben ser retenidos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto.

Durante el año 2017, el Sernac recibió 116 reclamos relacionados con inconvenientes para poder ejercer el derecho a retracto. De los casos tramitados y cerrados, un 52% fueron acogidos; mientras que un 27% no fueron acogidos; y un 21 no fueron respondidos.

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