La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Registro Civil, por dos mujeres que contrajeron el Acuerdo de Unión Civil y a las que no se le permitió la inscripción de un hijo con dos madres.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y el abogado (i) Julio Pallavicini– ratificó la resolución del 2 de enero pasado, que descartó actuar arbitrario del servicio al negar la solicitud planteada por pareja.
Las recurrentes son Emma de Ramón y Gigliola Di Giammarino, quienes mantienen una relación de pareja hace 8 años y quienes en diciembre de 2015 suscribieron el AUC. Su hijo lo concibieron mediante reproducción asistida.
La historia se remonta al 28 de septiembre de 2017, cuando nació su hijo que fue inscrito con los apellidos de Ramón y Di Giammarino, pero legalmente solo tiene vínculo con Gigliola Di Giammarino, dado que no se le quiso reconocer a Emma su maternidad.
El fallo ratificado por la Corte Suprema consigna que, de acuerdo al Código Civil, un individuo no puede tener más de un padre o más de una madre. Y para impugnar dicha calidad es menester recurrir a las acciones de impugnación de maternidad o paternidad que contempla el citado cuerpo de leyes.
La resolución agrega que AUC sólo les confiere el estado civil de convivientes civiles y no produce efecto en materia de filiación, “pues se refiere únicamente al régimen de bienes”.
La Corte Suprema agregó el argumento de que “no ha existido por parte del Registro Civil e Identificación algún acto ilegal, organismo que ha actuado dentro de la esfera de su competencia al negarse a rectificar la partida de nacimiento (…) pues éste ya tiene determinada su filiación en relación a su madre (…) y como se ha razonado, la actual legislación no contempla la posibilidad de que un individuo pueda estar inscrito a la vez por dos madres, pues la maternidad está determinada por el hecho del parto”.