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Registro Civil pierde recurso de protección y es obligado a celebrar matrimonio entre chileno y ecuatoriana

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por una pareja chileno-ecuatoriana en contra del Registro Civil e Identificación, organismo que se negó a celebrar su matrimonio.

En fallo unánime, la séptima sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por Mayra Pinela Espinoza y Hugo Lara Díaz.

Pinela Espinoza arribó hace 10 años a Chile, periodo en el que cumplió una pena de 541 días de presidio por un hurto, además, se encuentra en situación irregular en el país, razón por la cual el Registro Civil le denegó fecha para contraer matrimonio, pese a que la pareja tiene un hijo y esperan otro.

En la sentencia, el tribunal de alzada establece que el Registro Civil cometió un acto arbitrario al negar la concreción del matrimonio, sin que exista impedimento legal, de acuerdo a la ley de matrimonio civil chilena y la Convención Americana de Derechos Humanos.

“Esta Corte observa que el citado artículo 76 del DL 1094 efectivamente exige a los extranjeros que acrediten su residencia legal en el país y que demuestren que se encuentran habilitados para la celebración del acto o contrato requerido; sin embargo, en la especie, cabe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Matrimonio Civil que señala que “la facultad de contraer matrimonio es un derecho inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello”, establece el fallo.

La resolución también señala que “en el mismo sentido se pronuncia el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al señalar, en su párrafo segundo, que se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención”.

“En este derrotero, no existen, a juicio de esta Corte, otros impedimentos para contraer matrimonio en Chile que no sean los que consagra el artículo 5° de la Ley N° 19.947, que en la especie no concurren; razones por las cuales esta Corte estima no existir impedimento alguno para que los recurrentes contraigan matrimonio en Chile”, se agrega.

“(…) en armonía con lo razonado, no cabe sino concluir que la recurrente -Servicio de Registro Civil e Identificación- ha incurrido en conducta ilegal y arbitraria: Ilegal al no existir norma alguna en nuestro país que permita discriminar entre chilenos o extranjeros, en cuanto al documento idóneo que sirva para acreditar la identidad de los contrayentes, siendo suficiente un pasaporte válido y vigente, tal como, además, lo informa el propio Registro Civil al publicar en su página Web que para efectos del matrimonio de ciudadanos extranjeros en Chile, estos podrán usar cédula de identidad o pasaporte”, indica el fallo.

En este sentido, “la conducta del Servicio priva a los recurrentes del legítimo ejercicio de su derecho a contraer matrimonio, no obstante cumplir los requisitos legales para ello; y arbitrario, desde que no expresa una justificación suficiente para negar la celebración del acto, máxime cuando ambos contrayentes cumplen con los requisitos establecidos por el legislador para contraer el vínculo”, concluye.

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