La información aparece hoy en La Tercera, que consigna que se trata de la circular 317, del 18 de octubre, en la que se instruía a las aseguradoras “la obligación de aplicar, cada vez que corresponda, la reducción de precio por cambio del factor etario de los beneficiarios de sus contratos de salud previsional”. El instructivo, además, establecía que las disposiciones entrarían en vigencia “desde la fecha de su notificación”, lo que ocurrió en la semana siguiente.
En términos prácticos, esta circular beneficiaría principalmente a los contratos de mujeres en edad fértil y padres de niños recién nacidos, pues las isapres asignan un factor de riesgo según el sexo y la edad de los usuarios, que en el caso de las mujeres baja a los 40 años de edad y en los recién nacidos cae considerablemente cuando alcanzan los 24 meses de vida.
Sin embargo, esta adecuación de precios hoy en día no se realiza en forma automática, por lo cual los valores se mantienen, inalterables e independiente del cambio de tramo etario, salvo que el afiliado reclame a su isapre o a la superintendencia, que ha respaldado sostenidamente estas acciones. Y en esa línea, la circular que emitió la entidad estatal buscó hacer universal un beneficio que estaban obteniendo solo los usuarios que tenían esa información y cumplían el trámite, que puede llegar a reducir el precio del plan hasta en 71%.
Según declararon las isapre, la superintendencia no tendría atribuciones legales para impulsar la regulación, por lo que apelaron a la medida mediante recursos de reposición. A esto se suma que, según calculó la industria, hacer efectivas las rebajas de precio según los cambios de tramo etario costaría $60 mil millones en el primer año, un monto similar a las utilidades de $70 mil millones que obtuvo el sector en 2017.
De acuerdo a la última circular, emitida el pasado martes, los efectos de la regulación quedaron suspendidos a la espera de que se resuelvan los recursos. Eso, sobre el entendido, según establece el documento, de que la autoridad llamada a resolver “podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere”.
Así, tras analizar las reclamaciones de las isapre, el intendente (S) de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, Marcos Puebla, estimó que la puesta en marcha de la circular “habría producido una alteración en el precio de algunos contratos de salud previsional que haría imposible el cumplimiento de lo resuelto sin causar un daño irreparable a alguna de las partes de estos”.
Al respecto, desde isapre Cruz Blanca valoraron la suspensión de la circular “hasta que se resuelvan los recursos interpuestos por Cruz Blanca y otras compañías. Dada la complejidad del tema, nos parece una buena noticia que se abra un espacio para revaluar la mejor forma de avanzar en el marco de la ley, mientras no se resuelvan los problemas de fondo que serán abordados a través de la reforma a la ley de isapre que propondrá el gobierno”.
Sobre la suspensión de la circular, la Superintendencia de Salud no hizo declaraciones a la prensa aún.