En fallo unánime, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones, integrada por las ministras Jessica González, María Cecilia González y el abogado (i) Rodrigo Asenjo, resolvió que el actuar de la autoridad al denegar la tramitación de las solicitudes de refugio había sido arbitrario.
Así, el recurso presentado por ciudadanos de Colombia, Venezuela, Cuba, Siria y Afganistán, fue acogido por la Corte y la solicitud deberá ser analizada, lo que no garantiza que la autoridad les otorgue el refugio.
“De esta forma, teniendo presente que la omisión ilegal que se advierte afecta los derechos de los recurrentes, en este caso, la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, desde que han recibido un tratado discriminatorio, sin justificación razonable y objetiva, por parte de la recurrida, lo que se traduce en impedirles el acceso al procedimiento de asilo que legítimamente pueden iniciar en este país, en desmedro de otros ciudadanos extranjeros que se encuentra en igualdad de condiciones, situación que genera un trato arbitrario para un grupo vulnerable de personas”, dice el fallo.