En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Soledad Melo, Jessica González y el abogado (i) Jorge Norambuena- consideró que no hay actuar arbitrario de la AFP, ya que los dineros depositados en la cuenta de capitalización sólo están destinados al financiamiento de pensiones.
La resolución enfatiza que el destino de las cotizaciones previsionales “es específico y no puede ser modificado ni a solicitud del afiliado ni por decisión de la entidad que administra el fondo”.
“En este caso el propósito es el financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de su titular, sin que las Administradoras de Fondos de Pensiones estén facultades para alterar el destino definido en la ley”, añade.
“El recurrente es propietario de los dineros depositados en su cuenta de capitalización individual y podrá disponer de ellos en la época y forma que establece el sistema previsional vigente”, agrega el fallo.
“De acuerdo a lo señalado precedentemente, aparece que la negativa de la recurrida a entregar al afiliado el monto de las cotizaciones previsionales no es arbitrario, pues no obedece al mero capricho de la recurrida”, indica la resolución.
En ese sentido, expresa que “por el contrario, se ajusta a la normativa vigente, pues se limita a respetar el sistema regulado en el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980 y, específicamente, las normas transcritas que establecen la finalidad del fondo de cotización obligatoria, los requisitos para acogerse a jubilación o para obtener los beneficios regulados en el citado decreto”.
Por lo mismo, concluye que el actuar de la AFP no adolece de ilegalidad alguna o de falta de razón, “desde que con su proceder solo cumple con el sistema previsional actual, dictado conforme lo autorizó la Constitución Política de la República”.